El artículo 7 del Convenio de la OIT nº 158, que España ratificó en el año 1986 establece una serie de disposiciones relacionadas con las garantías para los trabajadores en caso de despido. Su contenido va dirigido a que los empleadores no puedan despedir a un trabajador sin darle oportunidad de defenderse, de forma resumida establece:
Antes de que se tome una decisión extintiva sobre el despido, el empleador debe cumplir los siguientes requisitos:
- Comunicar al trabajador las razones del despido.
- Ofrecerle la oportunidad de responder a esas razones.
Todo ello tiene como objetivo garantizar el derecho al debido proceso y evitar despidos arbitrarios, que está relacionado con los principios básicos de justicia laboral buscando proteger los derechos fundamentales de los trabajadores.
En España, a pesar de no estar regulado por el Estatuto del Trabajador u otras normas, la obligatoriedad de conceder un periodo o plazo de trámite de audiencia, ya existían algunas sentencias que confirmaban esa necesidad de conceder un período y trámite de audiencia, con objeto de que los trabajadores puedan alegar y defenderse de los supuestos cargos.
El Tribunal Supremo ha ratificado este criterio a través de la sentencia 1520/2024 del Pleno de la Sala de lo Social, marcando un importante cambio jurisprudencial.
Por lo tanto, a partir de ahora será necesario en todos los despidos disciplinarios cumplir con dicho trámite, puesto que de lo contrario el despido será calificado como IMPROCEDENTE, o en algunos casos como NULO.
En resumen, esto significa que los despidos disciplinarios no podrán ser inmediatos, salvo en casos de gravead extrema o flagrante, y que habrá que cumplir con este trámite de audiencia y la concesión de un plazo de tiempo prudencial para que el trabajador realice alegaciones, y en su caso sea asistido por el delegado del personal.
Fdo.:Francisco Javier Lázaro Gimeno
Vicepresidente del CGRICT- Responsable de la Territorial Aragón-La Rioja.